LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE,11 DE MAYO DEL 2011-
200° Y 152°
Exp. Nº 865-2011
SOLICITANTES: RANDI JOSE VARGAS LUGO. Titular de la Cedula de identidad N° V-11.969.760
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por el ciudadano RANDI JOSE VARGAS LUGO ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad domiciliado en la calle principal del Morro Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.760. Asistido del Abogado MIRNA SALAZAR IPSA 35.566, contentiva de solicitud de INTIMACIÓN AL PAGO, contra el ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ ASTUDILLO, quien es venezolano Mayor de edad, domiciliado en la población de Guatapanare de la Población de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con fundamento en los artículos 436 al 457 del código de comercio, 640 al 648 del código de procedimiento civil. Y siendo que el artículo 641 del código de procedimiento civil establece que la competencia para conocer sobre estas demandas es el juez del domicilio del deudor; el cual es del tenor siguiente.
ARTICULO 641 “Solo conocerá de estas Demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo Elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Y siendo que el domicilio del deudor es la población de Guatapanare de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de acuerdo a la norma en comento el tribunal competente para conocer de esta demanda es el Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito judicial del estado Sucre; es Por lo que este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa, y ordena Remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente, al tribunal respectivo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario-------------------------
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 11-05-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
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