LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 09 de mayo de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAMON VILLARROEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, empleado pùblico, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.422.728,y domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNADEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal, situada en la entrada de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide veinte (20) metros lineales de ancho, por diecisiete (17) metros de largo, para un área total de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340mt2), que se encuentra distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (=1) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, con paredes de bloques de concreto, techada con machihembrado y tejas, piso de cemento recubierto con cerámica, puertas y ventanas de metal, y sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con la vía principal que conduce desde San José de Areocuar hasta Carúpano; SUR: con terreno que es o fue de la señora Luisa la Rosa ; ESTE: con casa de habitación de la familia González Villarroel y OESTE: con casa de habitación de la señora vectalia González y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VICTOR MANUEL LOPEZ RUIZ y CARLOS ALBERTO ESPINOZA GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.787.166 y 11.443.452, respectivamente, todos domiciliados en esta, jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano JESUS RAMON VILLARROEL CARABALLO, sobre la casa en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic.Nº 037-2011
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