LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de mayo de 2011

201° y 152°

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUCAS ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARITZA JOSE MARCANO MARIN, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.638.065 y V-4.265.104, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, Inpreabogado Nº 44.874.

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

EXPEDIENTE Nº. 300-2011.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de abril de dos mil once(2011), los ciudadanos: LUCAS ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARITZA JOSE MARCANO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.638.065 y V-4.265.104,respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle Principal, casa s/n, Sector la entrada de Cangrejal, y la segunda en el Sector Palestina, casa s/n, parroquia Tavera Acosta de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello:

Que en fecha quince de enero del año mil novecientos setenta y cinco (15-01-1975), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela al folio 05 y su vto. de este expediente. Que fijaron el domicilio conyugal en el callejón José Gregorio Hernández, Barrio Los Cangilones, casa No.02 de La Vega en Caracas, Posteriormente en el mes de diciembre del año 1.988, por razones de trabajo, se vinieron a vivir a la población de Cangrejal, parroquia Tavera Acosta de este municipio Andrés Mata del estado Sucre. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto. Que decidieron separarse de hecho desde el mes de julio del año dos mil tres, dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha seis de abril de dos mil once, (06-04-2011), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.




Practicada como fue la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E), en fecha siete de abril de dos mil once, (07-04-2011) y agregada a los autos la boleta correspondiente, la misma, compareció el día doce de abril de dos mil once (12-04-2011) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos LUCAS ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARITZA JOSE MARCANO MARIN.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos LUCAS ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARITZA JOSE MARCANO MARIN, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

IV
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges,
ciudadanos: LUCAS ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARITZA JOSE MARCANO MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-2.638.065 y V-4.265.104, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle Principal, casa s/n, Sector la entrada de Cangrejal, y la segunda en el Sector Palestina, casa s/n, parroquia Tavera Acosta de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil Subalterno Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, en Caracas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once (04-05-2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O. Exp.Nº 300-2011