REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 23 de mayo de 2011

201° y 152°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ENDY DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Radio operadora de la RAIC, portadora de la Cédula de Identidad No. V-18.215.607, domiciliada en la población de Moscú, Parroquia San José de esta jurisdicción y el ciudadano GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.780.657 y domiciliado en la comunidad de San Luís de esta jurisdicción, en fecha jueves dos de mayo del año en curso , en el Expediente No.303-2011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ENDY DEL VALLE VELASQUEZ, en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO, quienes convinieron: “En que el ciudadano GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO, reconoce que el tiene a su cargo al varoncito, y es verdad que no le ha dado lo suficiente a las niñas, sabe que tiene que ayudar con sus comidas, medicinas, ropas útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presenten, en diciembre le va dar para comprarle todas sus ropas, calzados y juguetes y en cuanto al régimen de convivencia familiar los visitare los fines de semana y compartirá con ellos los días navideños”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos, ENDY DEL VALLE VELASQUEZ y GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los 23 días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima. M. Vargas O.



Expdt.303-2011