LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO
DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 23 de mayo de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE: No.256-2009

DEMANDANTE: ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.12.887.933

APODERADOS: CARLOS E. MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.874 y 41.982, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, municipio Bermúdez del estado Sucre.

DEMANDADOS: SOCIEDAD DE COMERCIO “CENTRO CHACECA, C.A.”, y CAMILO LOPEZ.

APODERADO: YERARD PARRA, Inpreabogado bajo el No.60.074.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, municipio Bermúdez de este estado Sucre.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 14 de diciembre de 2009 y admitida el 17 del mismo mes y año, por el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.887.933, domiciliado en la calle San Francisco, casa No.27,de esta población, asistido de los abogados en ejercicio, CARLOS E. MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.874 y 41.982, respectivamente por DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra “CENTRO CHACECA, C.A.”, y CAMILO LOPEZ, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.20.124.387, domiciliados en calle Las Margaritas cruce con calle Colombia, Edificio Centro, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, y en su libelo de demanda expone: “Que en fecha 12 de septiembre del año dos mil nueve, a eso de las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), aproximadamente, el ciudadano CRUZ MIGUEL CALDERIN, identificado con la Cédula de Identidad No.5.884.337, conducía el vehículo automotor de su propiedad de la siguiente característica: marca Dodge, modelo VAN RAM, uso: particular, clase: camioneta, serial del motor: 8 cilindros, modelo año: 1987, color: azul, serial de la carrocería: 2B5WB1W5HK287301 y con placas XSA703, iba pues por la carretera nacional Carúpano-Casanay, en sentido Carúpano-San José de Areocuar, cuando a la altura de la población de Cariaquito, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por el canal




que le correspondía y a una velocidad moderada, el conductor de un vehículo automotor de la marca: IVECO, modelo: 4912, clase: camión, tipo: Furgón, color: Blanco, año:2007, placa:26DFAO, que circulaba en el mismo sentido por donde circulaba su vehículo y tratando de adelantarlo lo golpeó por el lado izquierdo, sacándolo de la vía, de manera intespectiva, impactándolo de manera violenta, dañándole a su vehículo las siguientes piezas y partes: el lateral izquierdo, vidrio lateral izquierdo, puerta izquierda, cauchos, micas laterales desnivel de carrocería. El identificado vehículo automotor que impactó contra su vehículo cuyas características ya están descritas, es propiedad de la Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA, C.A. y era conducido por el ciudadano CAMILO LOPEZ MARCANO. Es el caso, que el conductor CAMILO LOPEZ, ya identificado, quien por su negligencia e imprudencia e infringiendo los artículos 262 y 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, literal b, numeral 2 del artículo 254, ejusdem, esto es que el identificado conductor tenía que ir a una velocidad de 15 km por hora por estar en una intersección, es el caso pues, que el conductor CAMILO LOPEZ, sin medir, ni pensar en las consecuencias, poniendo en peligro la integridad física y la vida de quienes utilizan esa vía, tratando de adelantar su vehículo, intespectiva, imprudente y violentamente, chocó el vehículo automotor de su propiedad tal y como se puede apreciar en el croquis levantado al respecto y que riela al folio 05 del expediente 796-09, el cual consta de 17 folios útiles, marcado “A”, causándole graves daños materiales cuyos daños ascienden a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.300,00), tal y como se evidencia del acta de avalúo ordenada por la autoridad competente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 138 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, esta experticia o acta avalúo cursa al folio 17 del referido expediente, No.796-09, el cual marcado “A” se anexa al presente libelo. En el caso que nos ocupa, el ciudadano CAMILO LOPEZ, conductor del vehículo marca: IVECO, MODELO:4912 CLASE: CAMIÓN, TIPO: Furgón, color: Blanco, año:2007, placas:26DFAO, sabía que para adelantar a su vehículo, tenía que tomar las precauciones necesarias a fin de no poner en peligro la vida, la integridad física y los bienes de quienes circulan por las carreteras nacionales y otras vías de comunicación; más no procedió así y lo que hizo fue que impactó y colisionó contra su vehículo, sacándolo de la vía. Discriminados en las siguientes cantidades de dinero por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.300,00), por los daños materiales causados al vehículo automotor de su propiedad, a saber: el lateral izquierdo, vidrio lateral izquierdo, puerta izquierda, cauchos, micas laterales, desnivel de carrocería, según acta de avalúo, de fecha 16 de septiembre del año 2009, que corre inserta al folio 17 del expediente 796-90, el cual en copia certificada, constante de 17 folios útiles, se anexa marcado “A”. SEGUNDO: Por concepto de lucro cesante son OCHO MIL BOLIVARES (BS.8.000,00). Este concepto obedece a que su siniestrado vehículo está afiliado a la “Unión de Conductores San José,S.C.”, y cubre la ruta Carúpano-San José-Guaricuco, viceversa y puntos intermedios, transportando pasajeros diariamente, produciendo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), diarios, por el pasaje ordinario y cincuenta (50) tickets estudiantiles diarios, a un precio de UN BOLIVAR (Bs.1,00) cada uno, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), diarios. Ahora bien para la reparación de su vehículo automotor se requirió un tiempo de veinte (20) días, durante los cuales el vehículo estuvo sin producir siendo éste su único medio de trabajo, con cuyo producto se sostiene y sostiene a su familia. TERCERO: Las costas y costos procesales causados por la presente demanda, los cuales serán prudencialmente calculados por este Tribunal. Total son DIECISEIS MIL TESCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.300,00),equivalentes a doscientas noventa y seis coma treinta y seis, unidades tributarias (296,36 UT), por los cuales demanda a la sociedad de comercio “CENTRO CHACECA,C.A.”. Fundamentando esta demanda en los artículos 192,138,200, Ordinal 3 y 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. De igual manera para fundamentar como sistema y probatorio de la presente demanda, lo hace de la manera siguiente: A) Certificado de Registro de Vehículo No.2B5WB31WSHK287301-5-1, de fecha 15 de julio del año 2oo2 y documento de compra-venta que acredita su derecho de propiedad sobre el vehículo automotor descrito en el referido documento, los cuales cursan a los folios del 8 al 15 del expediente No.796-09,que anexa marcado “A”. B) El expediente No.796-90,contentivo de las actuaciones realizadas por la autoridad competente (Inspectoría de
Tránsito), relativas al levantamiento del accidente, marcado “A”, contentivo de 17 folios.-


C) Promuevo, presento y hago valer en todo su valor probatorio el acta policial que cursa al folio 06 del expediente No.796-09, el cual se anexa marcado con la letra “A”,
cuya acta contiene las observaciones suscritas por el vigilante de Tránsito que levantó el accidente. D) Presento, promuevo y hago valer en todo su valor probatorio croquis del accidente, inserto al folio 05 del anexo “A”, en el cual se puede observarla la posición final en que quedó el vehículo No.2 causante del accidente, luego del mismo, nótese que el vehículo No.1, de mi propiedad no aparece en el croquis, pues estaba dentro del monte por el impacto, púes lo sacó de la carretera. E) Promuevo, presento y hago valer el documento que cursa al folio 4 del expediente 796-09, el cual documento es contentivo de las declaraciones rendidas y suscritas por el demandado CAMILO LOPEZ, ya identificado, quien manifestó:”Estaba lloviendo muy fuerte iba a un velocidad de 40 k/h y se coleó la parte trasera de mi vehículo y pegó contra la camioneta de él” (sic), con esta declaraciones prueba que CAMILO LOPEZ, es culpable del accidente y en consecuencia, es responsable solidariamente con la propietaria del vehículo a reparar los daños causados. F) Promuevo, presentó y hago en su justo valor probatorio la constancia emitida por la “Unión de Conductores San José,S.C.”, Rif J-08028486-0, en la cual se demuestra que los autobusetes de 12 puestos producen en promedio Bs.400,00, que es la capacidad de mi vehículo automotor, constancia expedida el 18 de septiembre de 2009, documento éste que, marcado “B”, en original, en 1 folio útil, anexo. G) Promuevo y hago valer en todo su justo valor probatorio documento contentivo de presupuesto para la reparación y pintura del identificado vehículo de propiedad, expedida por el taller “FORI FAX”, Rif No.V-05871927-3, en fecha 24 de septiembre de 2009. El objeto de la promoción de esta prueba documental es demostrar que, efectivamente, el tiempo de duración para la operación de mi identificado vehículo es de 20 días. Marcado “C”, constante de 1 folio útil, produzco el mencionado documento y; H) Promuevo, presento y hago valer en todo su valor probatorio un legajo de siete (7) folios marcados “D”, anexo a este escrito. De conformidad con lo establecido en los artículos 481 y 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, como testigos a los ciudadanos Carlos Raúl Campos Rodríguez, C.I.No.V-11-006.955, Vicente Antonio Villarroel Alcántara, C.I.No.V-5.857.314,Gregorio Magno Marcano, C.I.No.V-2.674.428 e Ysidro Beltrán Placencio Salazar, C.I.No.5.880.926, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, quienes presenciaron el accidente objeto de la demanda, y quienes serán presentados en la audiencia fijada por el Tribunal a fin de que respondan sobre los particulares que guarden relación con los hechos narradas en este libelo, solicitando además que en la definitiva, decrete la indexación de la cantidad demandada. Que en fecha 17 de diciembre de 2009, el Tribunal admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, comisión librada en rogatoria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la citación ordenada, tal como consta al folio 33 del expediente. Que en fecha 8 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, suficientemente identificado en autos, y confirió poder Especial a los abogados en ejercicio GERTRUDIS M. SALAZAR y CARLOS E. MENESES CARABALLO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.982 y 44.874, respectivamente. En fecha 15 de julio de 2010, se ordena librar rogatoria al citado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial, a los fines de que se practique la citación de los demandados por medio de carteles, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de agosto del año 2010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ROBERT J. LOPEZ VALDEZ, y consigno dos (2) periódicos uno de la Región y otro del Diario de Sucre, de fechas 2 y 5 de agosto del presente año, con publicación del cartel de citación ordenado a publicar por este Juzgado, en fecha 26 de julio de 2010, insertos a los folios 96 y 97 del expediente. En fecha 11 de agosto del pasado año, siendo las 12:30 de la tarde, la Secretaria, Abog. Francis Vargas Campos, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito Judicial, se trasladó a la calle Las Margaritas, cruce con calle Colombia, Edificio Centro, planta baja, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de cumplir con la última formalidad a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando





constancia que fijó el cartel correspondiente en la residencia de la demandada, como
consta al folio 105 del expediente. En fecha 21 de octubre de 2010, vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.874, en su carácter acreditado en autos y visto igualmente su contenido; el Tribunal acuerda de conformidad, nombrar defensor Judicial en la presente causa, recayendo la designación en la persona del ciudadano CESAR ANTONIO MATA RIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.146.874, a quien se ordena librar boleta de notificación a los fines de su aceptación y juramentación. En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado y consignó recibo otorgado por el abogado en ejercicio, CÉSAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.146.874, en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA, C.A.”, en virtud de haberlo citado, inserto al folio 117 del expediente. Que en fechas 12 y 21 de enero del año en curso, corren insertos poderes otorgados por los demandados en la presente causa, al ya identificado abogado YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, folios del 119 al 129 del presente expediente. Que en fecha 24 de enero del año en curso, el abogado YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, consigno en su lapso legal escritos de contestación de la demanda, insertos a los folios del 131 al 158. Que en fecha 25 de enero del presente año, se fijo la Audiencia Preliminar, folio 160. Que en fecha 01 de febrero del año en curso, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, folio 161. Que en fecha 07 de febrero del presente año, este Tribunal fija los limites de la controversia, en los términos siguientes: En la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia Preliminar en el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano ROBERTO JOSE LOPEZ VALDEZ, compareció la Abogado GERTRUDIS MARCANO, con el carácter de apoderada judicial del demandante y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, en este estado intervino la citado apoderada judicial de la parte actora y expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda con todos los anexos que lo acompañaron marcado con la letra “A”, cursantes a los folios del 07 al 32 del expediente N0.256-2009, contentivo del expediente elaborado por el cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en Carúpano, seguidamente llevado a cabo la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal ordenó la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Que en fecha 05 de abril del año en curso, este Tribunal fijo la causa para la realización de la Audiencia Oral de pruebas, la cual tuvo su oportunidad en fecha 09 de mayo del año en curso, En la oportunidad de la pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
A) Título de propiedad del vehículo: Clase: Camioneta, tipo: autobusete, color: Azul, modelo:Vanram, marca: Dodge, serial del motor: 8 cilindros, serial de carrocería: 2B5WB31W5HK287301 y placas XSA703, propiedad de ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.12.887.933, conducido por el ciudadano CRUZ MIGUEL CALDERIN, titular de la Cédula de Identidad No.5.884.337, documento que se precia por guardar relación con la presente causa.

B) Copia certificada del expediente administrativo contentivo del reporte del accidente de tránsito: vehículo No.1 con placas XSA703, propiedad del demandante ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, conducido para el momento del accidente por el ciudadano CRUZ MIGUEL CALDERIN y el vehículo No.2 con placas 26DFAO, conducido por el ciudadano CAMILO LOPEZ, el cual es propiedad de la Sociedad de Comercio, “CENTRO CHACECA;C.A.”, documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa ya que aunque dicha prueba no encuadra en rigor en la definición que del documento público da el artículo 1.357 del Código civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen las atribuciones que les confiere la Ley de Tránsito Terrestre y contiene por tanto una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial y por cuanto el mismo no fue desvirtuado dentro del proceso, es por lo que tiene el valor de plena prueba a juicio de quien suscribe.




C) Acta policial, documento que se aprecia por guardar relación con presente la causa.

D) Documento contentivo del presupuesto para reparación y pintura del vehículo propiedad del demandante, expedido por el taller ”Fori Fax”, documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVIDAS EN EL LAPSO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

A) Las actuaciones de Tránsito Terrestre, copia certificada del expediente administrativo contentivo del reporte del accidente de tránsito, ocurrido entre los vehículos, que cursan a los autos. Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

B) Testimoniales de los ciudadanos JOSE LEONARDO GONZALEZ VILLARROEL y YORMAN JOSE HERRERA YAÑEZ.

C) Acta-estatuto y Rif de su representada, marcada “A”, y copia simple del carnet de circulación.

D) Copia certificada del Informe de las actuaciones de Tránsito Terrestre, del vehículo marca: IVECO, Modelo:4912 Dina, tipo: Furgón, clase: camioneta, color: blanco, año:2007, y placas:26DFA0, relacionado con la colisión acaecida el día sábado 12 de septiembre de 2009, a eso de las tres y quince de la tarde, con el vehículo propiedad de ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, conducido por el ciudadano CRUZ MIGUEL CALDERIN, y el ciudadano CAMILO LOPEZ, chofer del vehículo propiedad de la Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA,C.A”, inserto al expediente No.796-09. Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDA

1.- JOSE LEONARDO GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.11.966.861, quien al ser preguntado manifestó:”Trabajaba cerca donde hubo el accidente. En ese momento Salí a buscar una herramienta y vi cuando mi carro se desplazaba lentamente y vi cuando impactó contra una camioneta, en ese momento estaba lloviendo, el camión quedó del lado izquierdo pegado de un poste y la camioneta se fue hacia una cerca la cual tumbó y gracias a Díos no se fue por un farallón que hay allí. El testigo al ser repreguntado por el abogado CARLOS MENESES CARABALLO, en su carácter de autos, manifestó:”Yo estaba en mi sitio de trabajo al frente donde ocurrió el accidente, que el vehículo que ocasionó el accidente por lo que pude ver aparentemente fue el camión, y como dijo antes observó que el camión se desplazaba muy lento y pegó con la camioneta”.

2.- YORMAN JOSE HERRERA YAÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.16.382.332, quien a ser preguntado manifestó: “Bueno cuando escuché el golpe del carro salí a ver que había pasado y vi dos carros que estaban uno por allá y otro por acá, el se encontraba en la casa del frente que estaba haciendo un trabajo allí cuando ocurrió el accidente. Que observó que los vehículos después del choque quedaron uno pegado a la cerca en un cerrito y el otro pegado a un poste del otro lado de la carretera, la camioneta de pasajeros quedó hacía el farallón donde esta la tela o la cerca que estaba lloviendo. Al ser repreguntado por el referido apoderado de la parte actora, contestó:”Que al momento de ocurrir el accidente de tránsito estaba en la parte de adentro de la casa, que cuando salió lo que observó fue que la camioneta la estaban moviendo del sitio donde ocurrió el accidente donde estaba parada, que no vio si el camión impactó a la camioneta, que el estaba en la parte de adentro de la casa y salió por que escuchó el golpe. Que no presenció el accidente porque estaba dentro de la casa y cuando salió los carros estaban uno acá y otro por allá”. Testimoniales que son apreciadas por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.



En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

En la presente causa se encuentra plenamente demostrado tanto con las actuaciones de Tránsito Terrestre, así como los testigos evacuados, que el día sábado 12 de septiembre del año 2009, a eso de las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito, en la Carretera nacional Carúpano-Casanay, en sentido Carúpano-San José de Areocuar, a la altura de la entrada del sector Cariaquito de este municipio Andrés Mata, entre los vehículos: No.1.- vehículo: Clase: Camioneta, tipo: autobusete, color: Azul, año:1987, modelo:Vanram, marca: Dodge, serial del motor: 8 cilindros, serial de carrocería: 2B5WB31W5HK287301 y placas XSA703, propiedad de ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, conducido por el ciudadano CRUZ MIGUEL CALDERIN y No.2, vehículo automotor de la marca: IVECO, modelo: 4912, clase: camión, tipo: Furgón, color: Blanco, año:2007,placa:26DFAO, propiedad de la Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA,C.A” y conducido por el ciudadano CAMILO LOPEZ; quedó demostrado igualmente con las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre y las testimoniales evacuadas, que le hecho generador del daño fue la imprudencia e inobservancia de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, del conductor CAMILO LOPEZ MARCANO, plenamente identificado en autos. Probado como quedó en autos el hecho generador del daño.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentara el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ VALDEZ, contra la Sociedad de Comercio “CENTRO CHACECA,C.A” y el ciudadano CAMILO LOPEZ, ambas partes plenamente identificados en autos, solo en lo que respecta a la indemnización por DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, los cuales son estimados por este Juzgado en la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.300,00), y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, hay condenatoria en costas por haber vencimiento total. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abog. Fanny R.Martínez M.

La Secretaria,


T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.





Expdt.No.256-2009