LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.507 y domiciliada en la urbanización “La carmelera”, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble: techado de acerolit y Sindutejas, paredes de bloques de concreto frisados y piso de concreto con revestimiento de cerámica; compuesta de tres cuartos, una cocina-comedor, un baño, una sala recibo, un porche y un garaje y un lavandero, ocupando un área de construcción de Seis metros con Cincuenta y Dos centímetros de ancho (6,52) mts), por Diecisiete metros con Setenta y Nueve centímetros de largo (17,79 mts), para un total de Ciento Quince metros con Noventa y Nueve centímetros cuadrados (115,99 M2). Enclavado en terreno Municipal, constante de Diez metros de ancho (10,00 mts) por Veintisiete metros de largo (27,00 mts), para un total de Doscientos Setenta metros cuadrados (270,00 M2), ubicado en la urbanización “La Carmelera”, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, no tiene número de catastro y está alinderado de la manera siguiente: NORTE, con casa de habitación del ciudadano Oswaldo Andarcia; SUR, con vía que conduce al cementerio Municipal de San José de Areocuar; ESTE, con casa de habitación de la ciudadana Maria Aguilera de Heredia y OESTE, Con casa de habitación del ciudadano Luís José Meneses. En la construcción del inmueble se invirtió la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.82.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIA DEL VALLE MONTES REYES y LUISA ELENA COLMENARES GUILARTE, venezolanas, de 52 y 49 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.950.722 y V-5.864.032, respectivamente, domiciliadas en la población de San José de Areocuar, de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Veintitrés días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº. 042-2011
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