LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 18 de mayo de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.219.569,y domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNADEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de propiedad municipal, situado en la población de La Parisma, Parroquia San José , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide veinte (20) metros de ancho, por quince (15) metros de largo, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mt2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con terreno que es o fue del señor Basiliso Tineo; SUR: con terreno que es o fue del señor Baudilio González; ESTE: con terreno que es o fue del señor Baudilio González y OESTE: con la carretera principal que conduce desde la Ceiba a los Mangos. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: Ciro Beltrán González y Yolanda Josefina Fernández de González, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.218.166 y 14.856.185, respectivamente, todos domiciliados en esta, jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano JOSE LUIS TORRES DIAZ, sobre la casa en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic.Nº 035-2011