LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de mayo de 2011
201° y 152°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, CRUZ DEL VALLE TINEO MARCELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-15.554.810 y el ciudadano, ALBARO JOSE CEDEÑO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.530.132, domiciliados en Cangrejal, parroquia Tavera Acosta de esta jurisdicción, en fecha viernes veintinueve de abril del presente año, en el Expediente No301-011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, CRUZ DEL VALLE TINEO MARCELLA, en representación de su adolescente hija, contra el mencionado ciudadano, ALBARO JOSE CEDEÑO CARREÑO, quienes convinieron: “En que el ciudadano, ALBARO JOSE CEDEÑO CARREÑO, tiene el conocimiento de que tiene que ayudarla con las medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente y en diciembre le dará para su ropa y calzado; en cuanto al régimen de convivencia familiar tratará de compartir más con su adolescente hija”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos CRUZ DEL VALLE TINEO MARCELLA y ALBARO JOSE CEDEÑO CARREÑO, suficientemente identificados de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los once días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas O.
Expdt. No.301-011
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