República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIO JESUS GRANADILLO GERARDINO y
FELICIA MERCEDES DELGADO ARISTIMUÑO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 5 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4219.
NARRATIVA
Visto el escrito presentado el día cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), por los ciudadanos MARIO JESUS GRANADILLO GERARDINO y FELICIA MERCEDES DELGADO ARISTIMUÑO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-6.806.970 y V-12.268.861, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho RAUL PRESILLA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.757, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4219, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, y que no procrearon hijos.
Los términos de la separación de bienes son:
“DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Con ocasión a nuestro matrimonio, se han generado para la comunidad de gananciales únicamente los siguientes bienes:
A) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y el Nro. S-A4, sus linderos son: NORTE: Fachada lateral derecha del edificio; SUR: Con pasillo de acceso y apartamento S-D4; ESTE: Con Fachada principal del edificio y Edificio Antibes; OESTE: Apartamento S-B4, ubicado en la planta tipo tres del Edificio Saint Tropez del Conjunto residencial Costa Azul, Urbanización El Caimito de Ciudad Guayana, Estado Bolívar; tal y como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 22/05/2008, el cual quedó registrado bajo el Nro. 33, Protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre de 2008; sobre la cuál pesa Hipoteca de Primer Grado a favor BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A.
B) Un vehículo Marca: Ford; Modelo: Focus BV18 S; Color: Plata; Año: 2007; Placas: FBS05D; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA7J-065199; Serial de Motor: 7J065199; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 28197799, sobre la cuál pesa Hipoteca Mobiliaria a favor de CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A.( CVG VENALUM).
C) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Color: Plata; Año: 2007; Serial de Motor: 97V308018; Serial de Carrocería: 8Z1TD61697V308018; Placas: DCG68G; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 24694682, a nombre de la cónyuge FELICIA MERCEDES DELGADO ARISTIMUÑO.
D) Las Prestaciones Sociales generadas por el cónyuge MARIO GRANADILLO en la sociedad mercantil denominada CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM)
DE LOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Con ocasión a nuestro matrimonio, se han generado pasivos con diferentes instituciones bancarias y terceras personal, especialmente las provenientes de la adquisición del inmueble descrito en el literal “A” del punto anterior, que superan la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
DE LA SEPARACION DE LOS BIENES
Realizado el inventario de los bienes y pasivos integrantes del patrimonio común, ambos cónyuges convenimos en este documento en proceder a partir y liquidar dicha comunidad de gananciales en los términos que a continuación se exponen: De los bienes ya identificados, de mutuo acuerdo entre las partes se decidió que el descrito en el literal “C”, pasará a ser de propiedad exclusiva de la cónyuge FELICIA DELGADO y los descritos en los literales “A”, “B” y “D”, serán de la propiedad exclusiva del cónyuge MARIO GRANADILLO.
Respecto a los pasivos de la comunidad, señalados supra, serán responsabilidad exclusiva del cónyuge MARIO GRANADILLO y en consecuencia cancelados con dinero de su propio peculio.
Adicionalmente, el cónyuge MARIO GRANADILLO entregará a la cónyuge FELICIA DELGADO, la cantidad de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós Bolívares (Bs. 135.422,00), mediante el pago de siete (7) cuotas anuales y consecutivas, la primera por un monto de quince mil cuatrocientos veintidós bolívares (Bs.15.422,00), que se hará al momento de la firma de la presente separación y las seis restantes por un valor de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cada una de ellas, las mismas se cancelarán el mes de diciembre de cada año siguiente.”
MOTIVA
La copia certificada del acta N° 04 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de MARIO JESUS GRANADILLO GERARDINO y FELICIA MERCEDES DELGADO ARISTIMUÑO, dentro de los términos y condiciones que acordaron. Cumaná, cinco (5) de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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