República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ARMANDO LUIS RAMOS y LENNY MARÍA BRUZUAL
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 5 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4139.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARMANDO LUIS RAMOS y LENNY MARIA BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.268.317 y V-13.052.419, respectivamente, domiciliados en Cumaná y asistidos por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.677.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), en la Prefectura de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que su último domicilio conyugal fue en una casa s/n en la Calle Monte Piedad del barrio Caigüire, detrás de la iglesia Santa Ana, Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Valentin Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ARMANDO LUIS RAMOS y LENNY MARIA BRUZUAL, contrajeron matrimonio en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día nueve (9) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio fue en una casa s/n en la Calle Monte Piedad del barrio Caigüire, detrás de la iglesia Santa Ana, Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, el Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de marzo de dos mil once (2010), han transcurrido más de diecisiete (17) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ARMANDO LUIS RAMOS y LENNY MARIA BRUZUAL, en la Prefectura de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/a.s.- Sol. N° 11-4139.-
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