República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: ALEJANDRINA ORTIZ.
DEMANDADAS: DELIA CENTENO SUÁREZ, CARMEN MARÍA CENTENO
SUÁREZ, CRUZ GERMANIA CENTENO DE MUJICA y
ARCELIA CENTENO SUÁREZ.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
FECHA: 3 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5327.

NARRATIVA
LA DEMANDA
En fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra DELIA CENTENO SUÁREZ, CARMEN MARÍA CENTENO SUÁREZ, CRUZ GERMANIA CENTENO DE MUJICA y ARCELIA CENTENO SUÁREZ, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-2.645.696, V-3.606.323, V-3.735.786 y V-533.462, respectivamente, intentada por ALEJANDRINA ORTIZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-539.110, representada por la profesional del derecho YULIMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.290, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), bajo el N° 85 del Tomo 13.
La pretensión de la actora es EL RECONOCIMIENTO, por DELIA CENTENO SUÁREZ, CARMEN MARÍA CENTENO SUÁREZ, CRUZ GERMANIA CENTENO DE MUJICA y ARCELIA CENTENO SUÁREZ, DEL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), por el cual su padre ÁNGEL GABRIEL CENTENO VALLERA, quien en vida fue venezolano y con cédula de identidad N° V-1.914.275, le vendió a la actora, el inmueble situado en la calle Sarmiento de Cumaná, constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, que tiene una superficie de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.) de frente por treinta y dos metros (32 Mts.) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, calle Sarmiento; Sur, terreno que es o fue de de Rafael Figueroa y Ana de Figueroa; Este, casa que es o fue de Daniel Peña; y Oeste, casa y terreno que es o fue de Rafael Figueroa y Ana de Figueroa.
La pretensión se fundamenta en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procediendo Civil.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha primero (1°) de octubre de dos mil diez (2010), en oportunidad legal, las demandadas, representadas por el profesional del derecho CARLOS LOCKWOOD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 83.945, según consta de poder apud acta, de fecha cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), a los folios once (11) y doce (12) de autos, contestaron la demanda de esta manera:
RECONOCIERON EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), por el cual su padre ÁNGEL GABRIEL CENTENO VALLERA, quien en vida fue venezolano y con cédula de identidad N° V-1.914.275, le vendió a la actora, el inmueble situado en la calle Sarmiento de Cumaná, constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, antes descrito.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACTOR
Con el libelo de la demanda:
El instrumento privado de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), reconocido por las demandadas en la contestación de la demanda, se valora de acuerdo a los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, como prueba de que ÁNGEL GABRIEL CENTENO VALLERA, causante de las demandadas, le vendió a la actora, el inmueble situado en la calle Sarmiento de Cumaná, constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, ya descrito en este fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Está probado en autos, por el reconocimiento las demandadas en la contestación de la demanda del documento privado de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), que ÁNGEL GABRIEL CENTENO VALLERA, causante de las demandadas, le vendió a la actora, el inmueble situado en la calle Sarmiento de Cumaná, constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, descrito en el libelo de la demanda.


DISPOSITIVA

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ALEJANDRINA ORTIZ contra DELIA CENTENO SUÁREZ, CARMEN MARÍA CENTENO SUÁREZ, CRUZ GERMANIA CENTENO DE MUJICA y ARCELIA CENTENO SUÁREZ, POR EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), por el cual su difunto padre ÁNGEL GABRIEL CENTENO VALLERA, le vendió a la actora, el inmueble situado en la calle Sarmiento de Cumaná, constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, que tiene una superficie de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.) de frente por treinta y dos metros (32 Mts.) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, calle Sarmiento; Sur, terreno que es o fue de de Rafael Figueroa y Ana de Figueroa; Este, casa que es o fue de Daniel Peña; y Oeste, casa y terreno que es o fue de Rafael Figueroa y Ana de Figueroa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ