República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OCTAVIO JOSÉ RIVAS y MARISOL JOSEFINA
RAUSSEO DE RIVAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 3 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4064.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges OCTAVIO JOSÉ RIVAS y MARISOL JOSEFINA RAUSSEO DE RIVAS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Araya y con cédulas de identidad Nos. V-5.984.228 y V-11.590.341, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, YVÁN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756.
Expresan los solicitantes, que en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en la calle Principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijas, todas mayores de edad.
El día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 78 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los peticionantes se estableció en una casa sin número en la calle Principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ RIVAS y MARISOL JOSEFINA RAUSSEO DE RIVAS, en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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