República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DANIELA GIL BARRETO y JUAN SALVADOR
VELAZQUEZ CASTILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 3 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4048.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por DANIELA GIL BARRETO y JUAN SALVADOR VELAZQUEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-13.358.466 y V-13.966.676, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.987 y 29.657, sucesivamente.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la quinta Andalucía en la calle El Tejero, sector “D” del Parcelamiento Miranda, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el día siete (7) de abril de dos mil tres (2003), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 24 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la quinta Andalucía en la calle El Tejero, sector “D” del Parcelamiento Miranda, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde la oportunidad de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día siete (7) de abril de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), han transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DANIELA GIL BARRETO y DANIELA GIL BARRETO y , en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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