República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDUAR ANTONIO VALDIVIEZO RODRÍGUEZ y
YANETH JOSEFINA LEÓN RANGEL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 3 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3701.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por EDUAR ANTONIO VALDIVIEZO RODRÍGUEZ, domiciliado en Cumaná, y YANETH JOSEFINA LEÓN RANGEL, domiciliada en Caracas, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-13.923.377 y V-13.252.892, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.490.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), en el Concejo del Municipio Rivero del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 52 de la calle 3 de la urbanización Bebedero, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en el mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo del Municipio Rivero del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio el día quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 52 de la calle 3 de la urbanización Bebedero, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde la oportunidad de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, once (11) de agosto de dos mil diez (2010), han transcurrido más de once (11) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDUAR ANTONIO VALDIVIEZO RODRÍGUEZ y YANETH JOSEFINA LEÓN RANGEL, en el Concejo del Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince de la mañana (12,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ