República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA y DAVID DE
LOS SANTOS VALDEZ RONDÓN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-4165.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA y DAVID DE LOS SANTOS VALDEZ RONDÓN, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.663.702 y V-13.222.797, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.177.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 62 de la vereda 2 de la urbanización Cumanagoto II, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que tuvieron una hija, quien es mayor de edad, y se separaron en el día doce (12) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 307 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 62 de la vereda 2 de la urbanización Cumanagoto II, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día doce (12) de julio de de mil novecientos ochenta y tres (1983), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), ha transcurrido más de veintisiete (27) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA y DAVID DE LOS SANTOS VALDEZ RONDÓN, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ