República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PAOLA ANDREA PINO CABELLO y NÉSTOR JAVIER
LÓPEZ CAMPOS.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 2 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3064.

NARRATIVA
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), los ciudadanos PAOLA ANDREA PINO CABELLO, abogada, y NÉSTOR JAVIER LÓPEZ CAMPOS, asesor de seguros, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-13.942.261 y V-16.396.196, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.995, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de la sentencia.

MOTIVA
LA SENTENCIA
En fecha cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por PAOLA ANDREA PINO CABELLO y NÉSTOR JAVIER LÓPEZ CAMPOS, en los siguientes términos:
“Visto el escrito presentado el día cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2010), por los ciudadanos PAOLA ANDREA PINO CABELLO, abogada, y NÉSTOR JAVIER LÓPEZ CAMPOS, asesor de seguros, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-13.942.261 y V-16.396.196, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO BARRETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.834, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008), que establecieron su último domicilio conyugal en la casa N° 60, calle Principal de la urbanización Los Ángeles, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3064 y se admite en cuanto a lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 122, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes; por lo que, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de PAOLA ANDREA PINO CABELLO y NÉSTOR JAVIER LÓPEZ CAMPOS. Cumaná, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010).”
Como desde el día de la sentencia, el cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), a la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, treinta (30) marzo de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PAOLA ANDREA PINO CABELLO y NÉSTOR JAVIER LÓPEZ CAMPOS.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ