República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra de los ciudadanos ARMANDO PEREDA y MANUEL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.803.614 y V- 11.833.306, respectivamente, domiciliados en la avenida Carúpano, Nº 148, Caiguire, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, y a la empresa PROSEGUROS, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Septiembre de 1.992, bajo el número 2, tomo 145, incoada por el ciudadano HENRY LUIS VILLARROEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.949.957, domiciliado en la Avenida Universidad, Quinta GAUNINGHT, Numero 46, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.839.

Las pretensiones del demandante son el cobro de los DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y EL LUCRO CESANTE, el primero por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cantidad ésta en la cual el perito PEDRO VELASQUEZ, valoró los daños materiales causados al vehículo y el segundo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) diarios por todo el tiempo que tardó la reparación de dichos daños, ya que dicho vehículo presta servicios en una línea de transporte de pasajeros y es ésta la cantidad que produce, libre de todo gasto.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008) y que hasta la fecha de esta sentencia, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por HENRY LUIS VILLAROEL MACHADO contra ARMANDO PEREDA y MANUEL RIVERA y la EMPRESA PROSEGUROS, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se ordena el desglose del expediente a los fines de devolver al demandante los originales cursante en el folio catorce (14), de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.







EXP. N° 08-4969.-