República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ FERRER y YOSMARIS DEL
VALLE CEDEÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3396.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ FERRER y YOSMARIS DEL VALLE CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.741.092 y V-20.574.022, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, FABIOLA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.926
Expresan los solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 17, terraza 16, vereda 14 de la urbanización Brasil Sur, Cumaná, y que se separaron en el mes de marzo de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 209 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 17, terraza 16, vereda 14 de la urbanización Brasil Sur, Cumaná.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo de dos mil tres (2003), a la fecha de su admisión, el veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.





DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ FERRER y YOSMARIS DEL VALLE CEDEÑO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ