REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 27 de Mayo de 2011.
201º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SANTOS JOSE GUTIERREZ GARCIA y ALEXANDER RAFAEL RIVAS BOADA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Don Ramón Certad, San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 19.893.925 y 17.313.354, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: AMADO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.830.080 y domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 85.122; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías destinada para un Local Comercial de Panadería Horizonte Express, ubicado en la Avenida La Marina, frente a la Pescadería Unión, San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa, Estado Sucre, en una parcela de terreno municipal que tiene una superficie de (43,73 mts2), Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados y un área de construcción que mide (32,27 mts2), Treinta y Dos Metros Cuadrados con Veinte y Siete Centímetros Cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida La Marina; SUR: calle Don Ramón Certad; ESTE: vivienda familiar Narváez y OESTE: Fogón Bolivariano. Dicha bienhechurìa consta de tres áreas distribuidas de la siguiente manera: un área para la venta, un área para el procesado, un área para deposito, un baño, un lavadero y un patio posterior, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento.- La cantidad de dinero invertida para la construcción del Local Comercial Panadería Horizonte Express, fue de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), equivalente a Mil Trescientas Quince con Setenta y Nueve (1.315,79) Unidades Tributarias.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano AMADO JOSE RONDON, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.




Solicitud N° 043-2011.-