REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 27 de Mayo de 2011.
201º y 152º

Vista la solicitud presentada anteriormente y la Autorización de fecha 23 de Mayo de 2.011, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, así como también, vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE FERMIN Y ABILIO BAUTISTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.054.685 y 9.271.012, respectivamente y ambos domiciliados en el caserío Cascajal, Municipio Mejìa del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de ANTONIO RAFAEL ALCALA ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.697.874 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO NICOLAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 87.945, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble ubicado en la Finca San Antonio, caserío “El Café”, Parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad del ciudadano Eduardo Velásquez, Virgilio López y Modesto Lanza. Sur: con propiedad del ciudadano Emiliano González y Roberto Figuera. Este: con propiedad de la ciudadana Ynedis Álvarez y Gustavo Ávila, y Oeste: con propiedad del ciudadano Rafael García y Armando Bermúdez, y con una superficie total de Cuarenta y Una Hectárea con Cinco Mil Seiscientos Nueve Metros cuadrados (41, 5609 HA), la casa de habitación con un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados (74 mts2), dos (02) galpones de setenta y cuatro metros (74 mts.) de largo y veintidós metros con veinte centímetros de frente (22,20 mts), seis (6) potreros, siete (07) terrazas para siembra, drenaje de agua de lluvia, cerca perimetral en su totalidad en el terreno, vialidad interna, 3500 matas de naranja, 150 matas de aguacate..- Dichas bienhechurías tienen un costo de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), equivalentes a cuatro mil seiscientas cinco con veintiséis Unidades Tributarias (4.605,26 U.T.).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano ANTONIO RAFAEL ALCALA ALBERTINI, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR



Solicitud N° 028-2011.-