REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 26 de Mayo de 2011.
200º y 151º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VICTOR RAFAEL MAICAN ROSAL y ROSA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Mejìa, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 9.977.467 y 9.980.425, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: EMMA MARIA ROMERO DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ns. V- 8.435.824 y domiciliada en el sector El Calvario, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL LUIS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 126.380; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Bolívar, Estado Sucre, el cual se encuentra situado en el sector El Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, que consiste en una vivienda familiar que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de Margarita Rivas; SUR: con calle principal; ESTE: con casa que es o fue de Gertrudis Márquez; OESTE: con casa que es o fue de Miguel Làrez. El área de construcción de la referida vivienda es de SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FRENTE (7,90 mts) por VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE LARGO (27,70 mts), igual a DOSCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218,83 mts2). La vivienda esta construida de estructura de cemento, paredes de bloque, techo de zing, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, sala- comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) patio. Que tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,89 U.T.).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: EMMA MARIA ROMERO DE VERA, anteriormente identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-






AME/fjt.-
Solicitud N° 049-2011