REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 26 de Mayo de 2.011.-
201º y 152º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.754.426, domiciliada en Pericantar, sector Los cerezos Abajo, Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de hija del ciudadano: ANGEL ANIBAL MIRANDA GUTIERREZ, y expuso que el ciudadano: no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX y el ciudadano ANGEL ANIBAL MIRANDA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ANGEL ANIBAL MIRANDA, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hija XXXXXXXXXXXXX la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120.00) quincenales. Así mismo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) en el mes de Diciembre. Dichos montos los depositará a la cuenta corriente del Tribunal”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX y ANGEL ANIBAL MIRANDA- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 013-2011.-