REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 18 de Mayo de 2011.
201º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IVAN JOSE CABELLO y ALEXY RAFAEL GOMEZ FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el sector Tunantal, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el primero, y el segundo domiciliado en el callejón Hernández, casa Nº. 02, el Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 5.708.485 y 9.279.086, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ANULFO RAFAEL CABELLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.183.394 y domiciliado en el sector Tunantal, Municipio Bolívar del estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 107.178; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, constante de Ciento Cuatro metros Cuadrados (104 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: Norte: Ocho Metros (8,oo Mts) en línea recta; Sur: Ocho Metros (8,oo Mts) en línea recta; Este: Trece Metros (13,oo Mts) en línea recta, Oeste: Trece Metros (13,oo Mts) en línea recta.- Ubicado en el sector Tunantal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, que por sus linderos se determinan de la manera siguiente: NORTE: con carretera nacional, troncal nueve (9); SUR: con vías de accesos; ESTE: con local comercial de la sucesión Cabello; OESTE: con terreno que es o fue de la sucesión Cabello. Dicha casa de habitación posee las siguientes características: piso de cemento pulido, techo de asbesto, columnas de concreto, paredes de bloque frisado y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche con platabanda. Que tiene un costo aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), equivalentes a Trescientas Noventa y Cuatro con Sesenta y Tres (394,73) Unidades Tributarias. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano ANULFO RAFAEL CABELLO LOPEZ, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Solicitud N° 048-2011.-
Lucia.-