REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Marigüitar, 10 de Mayo de 2011.-
201° y 152°.
Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: ROSA ELENA PEREDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.439.633, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.836, mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2011, en la cual expone lo siguiente: “…que previa certificación en autos, se sirva devolverme los originales así mismo y en virtud de los dispuesto en los artículos 263 y 266 del Còdigo de Procedimiento Civil, desito del presente procedimiento y solicito su homologación”.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
De lo expuesto por la compareciente, ciudadana: ROSA ELENA PEREDA NUÑEZ, por cuanto manifiesta que desiste de la solicitud de Divorcio 185-A, que incoara en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en la norma antes transcrita es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Marigüitar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: ROSA ELENA PEREDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.439.633, asistido por el Abogado en ejercicio, CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.836; en consecuencia precédase como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminada la presente causa. Se acuerda hacer entrega de los originales que rielan a los folios dos (2) al cuatro (4) del presente expediente previa certificación por secretaría, tal y como lo solicitó la parte actora mediante diligencia; se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha de hoy, 10 de Mayo de 2011, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
EXP. N°. 020-2011.-
AME/fjt/Lucìa.-
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