REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 11- 251
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A SOLICITUD DE LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: EMILO RAFAEL LAREZ COVA

En fecha 13 de Mayo de 2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos EMILIO RAFAEL LAREZ COVA, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.076.900, de este domicilio, y residenciado en la calle Ángel María Arcia, casa Nº 13, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.256.212, de este domicilio, y residenciada en la Calle Petión, casa S/N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a favor de sus hijos, "se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de seis (6) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 22 de Febrero de 2011, y Actas de Nacimiento de los nombrados niños.----En fecha 13 de Mayo de 2011, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 11-251.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tienen derecho sus hijos, comprometiéndose el ciudadano EMILIO RAFAEL LAREZ COVA, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMENALES, que será entregada a la madre de los niños, dando inicio el 28 de Febrero de 2011; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo ameriten.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (negrillas del Tribunal).

Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de los niños: "se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMILIO RAFAEL LAREZ COVA y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 22 de febrero de 2011, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano EMILIO RAFAEL LAREZ COVA, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:00 am, previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA











EXP. 11-251
OQZ/arf/rcv.