REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000009
ASUNTO: RP11-D-2011-000009


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 02 de junio de 2011, a las 08:45 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese a los adolescentes para que comparezcan, el día y hora señalado, para imponer a los sancionados del presente Auto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO