REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000207
ASUNTO: RP11-D-2009-000207


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy tres (03) de Mayo de 2011, a las 09:30 de la mañana, en la sala Nº 01-A, del Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto, acompañado por la Secretaria Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala; la Audiencia de Revisión de Medidas en el Asunto arriba numerado, seguido al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público abg. Moraima Goyo, el defensor público abg. Henry Carmona quien suple a la Defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado ante identificado no estando presente el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Seguidamente el Juez procede a dar lectura al Informe Social emitido por la trabajadora Social Adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
A continuación interroga el sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: “Yo quiero informar al tribunal que actualmente estudio en la Misión Rivas, y por ello consigno la constancia de estudio, asimismo he cumplido con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra al defensor público Abg. Henry Carmona quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de todas las condiciones impuestas en la Medidas de Libertad asistida y reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA, es todo y solicito copias simples de la presente acta.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido el informe social, que cursa a las presentes actuaciones y realizado por la Licenciada Livis Palma (Trabajadora Social), que conforma el equipo técnico, así como lo manifestado por el adolescente y la defensa publica, no se opone a la solicitud de esta ultima y solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 12-08-2009, el joven fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley de Droga, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 07 de Mayo del 2010, se le sustituyo la Medida de Privación de Libertad, por el Cumplimiento de las Medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días. El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de once (11) meses y Veintiséis (26) días de las medidas impuestas, por lo que le falta por cumplir de las Medidas el lapso de dos (02) meses y siete (07) días, que vencen el diez (10) de Julio del presente año. TERCERO: Se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no incurrió en la comisión de otro hecho punible, ha dado cumplimiento a la obligación de estudiar, según se evidencia de la Constancia de estudio, por lo que cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en el informen social, elaborado por la especialista adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, donde se determinó que el joven adulto mostró concientización de su problemática, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, además de contar con un proyecto de vida definido, contar con el apoyo de su familia y haber adquirido la mayoría de edad. En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la solicitud planteada por la defensa y Cesar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDA; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se da por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo judicial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez.

La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira