REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000099
ASUNTO: RP11-D-2009-000099


DECISIÓN QUE CESA Y RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada hoy tres (03) de mayo de 2011, a las 11:00 de la mañana, en la sala Nº 01-A, del Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto, acompañado por la Secretaria Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a "OMISSIS", por la comisión del Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Zorrilla; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Defensora Pública Abg. Herry Carmona en sustitución de la Abg. Lisbeth Marcano, los sancionados "OMISSIS".
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente el Juez procede a dar inicio a la presente audiencia y se le cede la palabra la victima: Héctor Luís Zorrilla, quien expone: Yo no he vuelto a tener problemas con los adolescentes, es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE SU DEFENSOR
Acto seguido se le otorga la palabra al primero de los sancionados: "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: “yo no he cumplido por cuanto no tenia conocimiento de eso, pero me comprometo con el tribunal a cumplir con dichas obligaciones y asimismo a sacar mi cedula de identidad, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los sancionados: "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo quiero informarle al tribunal que yo he cumplido con las condiciones impuesta y asimismo consigno en este acto la Constancia de trabajo, de la Coordinación de la ASAC de Cajigal, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra al defensor público Abg. Henry Carmona quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido "OMISSIS", de todas las condiciones impuestas en la Medidas de reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA, y con respecto a mi representado: "OMISSIS" solicito respetuosamente al tribunal ratifique dicha medida a los fines de que pueda cumplir la misma y solicito copias simples de la presente acta.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido a los adolescente de autos así como a la defensa publica, esta representación fiscal no se opone en cuanto a la solicitud de cesación con respecto del adolescente "OMISSIS". Por ultimo solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 26-01-2010, los jóvenes fueron sancionados por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento de la medida de Reglas de conductas, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de "OMISSIS". SEGUNDO: En fecha 16 de Marzo del 2010, se realizo el acto de imposición de las condiciones que deberían cumplir los sancionados, por la imposición de la Medida de imposición de reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. El sancionado "OMISSIS", ha cumplido hasta la presente fecha cumplió con la totalidad de la medida impuesta, pero el sancionado: "OMISSIS", no ha cumplido con el lapso establecido por este tribunal, por lo que le falta por cumplir el periodo de Un (01) año. TERCERO: Se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado "OMISSIS", ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no incurrió en la comisión de otro hecho punible, ha dado cumplimiento a la obligación de trabajar, según se evidencia de la Constancia de trabajo, por lo que cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo el sancionado "OMISSIS", de las actuaciones y del sistema juris 2000, se evidencia que no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, ya que no se ha presentado por ante la Unidad de Alguacilzazo y no acreditado que se encuentra estudiando o trabajando, manteniéndose hasta los momentos indocumentado. En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la solicitud planteada por la defensa en cuanto a la cesación del cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, del joven: "OMISIS", por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se debe RATIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, con respecto del Joven adulto: "OMISSIS", por no haber cumplido con las obligaciones impuestas, se le insta para que realice los trámites pertinentes ante la ONIDEX, a los fines de que obtenga su documento de identificación, imponiéndosele este particular como una obligación al cumplimiento de la medida impuesta y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISSIS"; y RATIFICA: cumplimiento de LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISSIS" por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Zorrilla; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H y E” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.

Abg. Luís Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira