REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000004
ASUNTO: RP11-D-2009-000004
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy doce (12) de Mayo de 2011, a las 2:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto Nº RP11-D-2009-000004, seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del código penal, en relación con el articulo 83 ambos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN MALAVÉ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martinez, La Defensa Pública Penal Nº 01, Abg. Henry Carmona, el sancionado "OPMISSIS". Acto seguido el juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al sancionado "OMISSIS", quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensa pública Penal Abg. Henry Carmona, quien expone: Esta defensa vista que mi defendido, cumplió con todas las obligaciones impuestas por el tribunal solicita la cesación de la presente medida, finalmente solicito copias simples.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como han sido el informe presentado, lo manifestado por el sancionado, solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado al joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes particulares: PRIMERO: en fecha 01/07/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada e 29/07/09 e impuesta el 13/08/09. Sustituyéndose la medida privativa en fecha 17 de febrero de 2010, por las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, de manera simultanea, por el lapso de diez (10) meses, y veinte (20) días, que vencían el 08/01/11.SEGUNDO: Desde la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas hasta la presente fecha, transcurrió más del tiempo impuesto en el cumplimiento de las medidas, vencimiento el mismo el 08-01-2011. TERCERO: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que Oscar, ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento mensual que le fueron pautadas, donde se ha podido visualizar la existencia de un individuo con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de su problemática y se encuentra en la mejor disposición de ser atendido, para superar sus deficiencia y debilidades, incorporándose al liceo, según se evidencia de la constancia de estudio y boletines consignados en la causa, lo cual evidencia que dio cumplimiento a la Medida d Libertad Asistida. En lo que respecta a la Medida e Imposición de Reglas de Conductas el mismo cumplió con cada una de las obligaciones impuestas ya que se encuentra incorporado a la actividad estudiantil, igualmente dio cumplimiento a las obligaciones de presentarse ante la unidad de alguacilazgo por el lapso establecido, de igual manera no tiene conocimiento el Tribunal de que el sancionado, haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que habiendo cumplido el Sancionado Oscar Alexander Rodríguez, con las obligaciones impuestas en las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de cumplimiento de dichas medidas, habiendo alcanzado el fin perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629, que establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, lo ajustado conforme a derecho es decretar la CESACION de dichas Medidas y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto el joven adulto ha cumplido con la sanción, por lo que se procede a la cesación de las sanciones impuestas al sancionado: "OMISSIS", conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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