REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000150
ASUNTO: RP11-D-2007-000150


Vista la comunicación emanada del Juzgado Segundo de Ejecución de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial, donde informa que el sancionado "OMISsIS", se encuentra cumpliendo condena por el lapso de diez (10) años y seis (06) meses de Prisión; por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, Asociación para Delinquir y ocultamiento de Arma de Guerra, Municiones y Explosivos, este Tribunal vista la información suministrada hace las siguientes consideraciones:

Primera: En fecha 18 de junio de 2007, se dictó sentencia que sancionó al joven adulto "OMISSIS", al cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS OSWALDO TOUSSAINT GÓMEZ;.

Segunda: En fecha 25 de julio de 2007, el sancionado, se evadió de las instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.

Tercera: El sancionado durante el tiempo de evasión incurrió en la comisión de un nuevo hecho ilícito, delito por cual se encuentra detenido a la orden de la jurisdicción ordinaria.


En tal sentido, por cuanto se observa que el sancionado no podrá continuar el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , que le fue impuesta, en virtud de la situación procesal en la cual se encuentra y siendo que el sancionado fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal Ordinario, a cumplir la pena de de diez (10) años y seis (06) meses de Prisión; por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, Asociación para Delinquir y ocultamiento de Arma de Guerra, Municiones y Explosivos y el Tribunal Segundo de Ejecución del Sistema Penal Ordinario Ejecutó la Sentencia, este Tribunal considera procedente decretar su Cesación, por cuanto la medida impuesta en la presente causa, es de menor entidad y resulta irrisoria, en relación a la pena impuesta y que hoy cumple el sancionado en Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, como consecuencia de haber delinquido como sujeto mayor de edad y de haber sido condenado por un Tribunal del Sistema Penal Ordinario. Por lo que siendo así las cosas, la medida impuesta en esta jurisdicción no surten los efectos u objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629 que establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por ello se debe decretar la cesación de la medida impuesta al sancionado y así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS OSWALDO TOUSSAINT GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 629, en concordancia con el artículo 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la víctima, al Ministerio Público y la defensa. Se acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura librada mediante oficio N° RY11OFO2007000637 y boleta RY11BOL2007001203, de fecha 06-08-2007. Se acuerda Librar oficio al Director del Internado Judicial, participándole el contenido de la presente decisión e indicándole que el ciudadano "OMISSIS", continuará detenido en esa entidad carcelaria a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de la Jurisdicción de ordinaria de este Circuito Judicial. Igualmente se le remite notificación dirigida al sancionado, para que haga entrega de la misma. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Ejecución, informándole el contenido de la presente decisión. Por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo central y una vez que conste la notificación del Ministerio Público y la Víctima, cumplido el lapso legal se ordena su remisión al archivo Judicial. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO