REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000191
ASUNTO: RP11-D-2010-000191
DECISIÓN QUE RATIFICA CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
Realizada hoy, diez (10) de Mayo de 2011, a las 10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por la Juez Profesional, Abg. Abg. Luís Prieto Jiménez; la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medidas, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2010-000191, seguido al sancionado "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: La Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, y el sancionado. Seguidamente el Juez dio lectura al informe suscrito por la trabajadora social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo trabaje un tiempo pero ahorita no estoy trabajando, yo me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensor público Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien manifestó: Solicito que se le ratifique la medida en virtud que mi defendido se encuentra cumpliendo de manera irregular, con las obligaciones impuestas. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Martínez y expone: Solicito que se ratifique la medida por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: A los fines de emitir la presente decisión se estiman los siguientes particulares: Primero: En fecha 15-11-2010, el adolescente "OMISSIS" fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Veintisiete (27) días, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: El sancionado ha cumplido con el lapso de cinco meses y veinticinco (25) días, por lo que le faltan por cumplir el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días. Tercero: De acuerdo a la Información suministrada en Los Informes Social y Psicológico, el sancionado cumplió a cabalidad con la medida de Libertad Asistida desde el mes de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha. Del mismo modo a cumplido con presentarse ante la unidad de Alguacilazgo, de acuerdo a lo verificado en el sistema juris 2000. Se puede observar, que no ha acreditado el cumplimiento de la obligación, impuesta con ocasión de las Reglas de Conducta, de continuar con sus estudios, ni de estar realizando actividad laboral alguna. Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; por cuanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológico y acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el Cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso que le falta por cumplir que es de Un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días , de conformidad con lo establecido en los artículos 621,629,646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Notifíquese al equipo técnico adscrito a este circuito judicial penal. Quedan los presente quedan notificados con la firma del acta. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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