REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO – SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000126
ASUNTO: RP11-D-2010-000126


JUEZ PROFESIONAL: ABG. ANA LUCÍA MARVAL.
ACUSADO: OMISSIS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO.
DEFENSA: ABG. LISBETH MARCANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Visto el Oficio N° 19F6SPRA-0716-2011, de fecha 25-05-2011, presentado por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde consigna anexo al mismo Acta de Defunción del adolescente OMISSIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.413.599; es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, y 48 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Que la presente investigación se inició en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), cuando siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03 del Estado Sucre, en las inmediaciones del final de la Calle Bolívar, específicamente cerca del Liceo Tavera Acosta de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, avistan a un ciudadano que llevaba un koala de colores gris, azul y negro, y al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y éste hizo caso omiso a la misma, por lo que procedieron a aprehenderlo y al aplicarle la revisión corporal en presencia de un ciudadano llamado Luis del Valle Caraballo Sánchez, que sirvió como testigo, se le logró incautarle al adolescente OMISSIS en el mencionado koala, en el bolsillo grande, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde que tenía en su interior la cantidad de sesenta y un (61) envoltorios tipo cebollitas, confeccionadas en material sintético de color verde, contentivos de una sustancia blanca de la presunta droga denominada cocaina; en vista de tal incautación fue trasladado hasta la sede del Comando Policial y puesto a la orden del Despacho Fiscal, siendo acusado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en las actuaciones, copia del Acta de Defunción N° 0232 debidamente certificada por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde se deja constancia que a los catorce (14) días del mes de abril del presente año, a las 12:30 p.m., el ciudadano OMISSIS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 17-11-1993, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.413.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlín Josefina Carreño y Henri Alcántara, y residenciado en el final de la Calle Bolívar, Casa S/N, Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; falleció en vía pública, en la primera calle hacia el cerro de Barrio Sucre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, herida de arma de fuego, según lo certifica la Dra. Anselma Rodríguez, y el Certificado de Defunción N° EV-14-1764325; siendo que a este ciudadano se le inició investigación por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas, donde se describen las causas de la muerte del adolescente antes señalado, acusado en la presente causa y por cuanto faltaría una condición para imponer una sanción, ya que al desaparecer del mundo físico el adolescente involucrado en este proceso y por consiguiente el sujeto activo se hace imposible la realización del juicio, en consecuencia, considera quien decide que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 (encabezamiento) del Código Penal y el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo estipulado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando dichas normas por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del acusado OMISSIS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 17-11-1993, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.413.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlín Josefina Carreño y Henri Alcántara, y residenciado en el final de la Calle Bolívar, Casa S/N, Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 (encabezamiento) del Código Penal y el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo estipulado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando dichas normas por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja sin efecto la convocatoria para la realización del Juicio Oral y Privado fijado para el día 16-06-2011 a las 10:00 a.m. Se acuerda el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y a los representantes del acusado fallecido. Cúmplase lo ordenado. Así se decide en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO – SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO