REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000167
ASUNTO: RP11-D-2011-000167
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 453 ordinal 03 del Código Penal vigente en perjuicio de OMISSIS, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S., no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 453 ordinal 03 del Código Penal vigente, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 30/05/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, cerca del lugar incautándosele lo hurtado a la victima
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Denuncia de fecha 30/05/11 suscrita por victima, en la que expone que se encontraba en su casa, cuando oyó al perro ladrar, se supuso que el adolescente se había metido en la casa ya que en varias ocasiones anteriores lo había hecho, motivo por el cual revisó el pantalón que se había quitado ya que había dejado en el bolsillo las llaves de la casa y sesenta bolívares bolívares pero cuando lo revisó ya no estaba ni la llave ni el dinero, cuando salió al portó visualizó al adolescente salía por el portón muy tranquilo, y procedió a formular la denuncia.
• Acta policial de fecha 30/05/2011, suscrita por los funcionarios: José Ramón Rojas y Ellison Carreño, en la cual exponen la manera en que iniciaron la búsqueda del adolescente, luego de haber sido denunciado por la victima como la persona que lo había despojado de las llaves de su casa y de la cantidad de 60 bolívares, al ubicarlos el adolescente emprendió veloz carrera siendo aprehendido posteriormente y requisado incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón color negro una (01) llave de metal y veintiséis (26) bolívares fuertes.
• Inspección técnica S/N° de fecha 30/05/11, suscrita por el funcionario José Ramón Rojas, realizada al lugar de los hechos.
• Planilla de resguardo y custodia N° 011-11 de fecha 30/05/11 de las evidencias incautadas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 453 ordinal 03 del Código Penal vigente en perjuicio de OMISSIS, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: OMISSIS deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Mariño, líbrese oficio al Juzgado del Municipio Mariño informándole sobre la comisión confiada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto
|