REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO
ESTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLECENTE
CARÚPANO, 30 DE MAYO DE 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000161
ASUNTO: RP11-D-2011-000161

AUTO DESIGNANDO DEFENSOR PRIVADO
Vistas las actuaciones, emanadas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; mediante la cual solicita a este Juzgado se proceda a juramentar como abogado defensor privado a la ciudadana NELIDA DE LA CRUZ ESTABA REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.048.421, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 83.024, con domicilio procesal en la calle Urica, casa N° 07, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, Defensor Privado para que asista al adolescente OMISSIS, a los actos del proceso en la causa N° 19F06-2C-0122-2011 nomenclatura de ese despacho Fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana MARIA GERTRUDI MARTINEZ MORAO: a los fines de que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. y el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.
Es por lo antes expuesto, como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda designar a la Ciudadana NELIDA DE LA CRUZ ESTABA REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.048.421, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 83.024, domicilio procesal en la calle Urica, casa N° 07, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre teléfono 0416-2939895 Defensor Privado para que asista al adolescente OMISSIS por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana MARIA GERTRUDI MARTINEZ MORAO; a quien se le sigue asunto N° 19F06-2C-0122-2011, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido notifíquese al designado, participando la Designación de Defensor PRIVADO y notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, informando la designación. Líbrese el oficio y la boleta correspondientes. Cúmplase.




El Juez

La Secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Alisson Pernia