T. Penal de Control Sec. Adolesc. Del Edo Sucre-
Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000145
ASUNTO: RP11-D-2011-000145
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 14-05-2011 en, la cual acordó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente en la causa seguida al adolecente OMISSIS por el delito que precalifico el Ministerio Público como Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Sucre, tuvo conocimiento el día 13-05-2011, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria Estado Sucre, quienes mediante acta de investigación policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio uno (01) donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente OMISSIS, en esta misma fecha siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde procedieron hacer un recorrido hacia varios sectores de la ciudad de Guiria en labores de investigación cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de seguridad, observaron en la segunda calle del sector cuatro de Febrero a tres ciudadanos de manera sospechosos que se encontraban internado en la maleza procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios de este cuerpo uno de los sujetos saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y lo enfrentaron se produjo una persecución y lograron darle captura a dos sujetos uno de ellos el adolecente no le encontraron evidencia alguna de interés criminalistico, siendo aprehendido y quedando identificado el adolecente como OMISSIS y notificado al fiscal sexto sobre el procedimiento. En fecha 14-05-2011, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente acordando el Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes el procedimiento ordinario por el delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, donde se le impuso medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal del Municipio Valdez al adolescente.
LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.
En el día de hoy, 14 de mayo de 2011, siendo las 10:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Hoffmann Musso Fortul-, acompañada por la Secretaria, Judicial de la sala, Abg. Doris Martínez y el alguacil de la sala, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado adolescente OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala la Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado: Omissis, quien fue impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose comparecer a la sala a el Defensor Publica Penal de la Sección Adolescente, abg. Henry Carmona, a quien se hace comparecer a la sala, acepta el cargo recaído en su persona siendo impuesto inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente Omissis, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente la Juez explica a los adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: estaba con un amigo en un cirguelar, comieron ciruelas vimos el carro de la comisión y pensamos que era el dueño del cirguelar y salimos corriendo, resulta que era la policía y no el dueño y nos agarraron y nos arrastraron. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Guiria del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: oída como han sido las actas presentadas por el Ministerio Publico, en la cual imputa a mi defendido esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos que se le imputan por lo que solicito libertad sin restricción. Asimismo solicito las copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, y la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la Defensa, observa el tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente: OMISSIS, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA la aprehensión del delito flagrante del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se ordena que se siga el procedimiento ordinario, conforme el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente: OMISSIS; por estar presuntamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, por el lapso de DOS (02) MESES, y Prohibición en incurrir en nuevos actos delictivos; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente El referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez, participando lo aquí decidido. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
MOTIVACION PARA DECIDIR Este Tribunal de Control No 1, observa que tal como ha sido expuesto por la representante del Ministerio Publico, Fiscal Sexta de responsabilidad penal adolecente, y concatenada con las actuaciones policiales que rielan en el Expediente, se verifica la existencia de un hecho punible de acción publica sucedido en fecha 13-05-2011, cuando, funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria Estado Sucre en un recorrido hacia varios sectores de la ciudad de Guiria en labores de investigación pero además cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de seguridad, manifiestan que observaron en la segunda calle del sector cuatro de Febrero a tres ciudadanos de manera sospechosos que se encontraban internado en la maleza entonces procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios de este cuerpo, uno de los sujetos saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y lo enfrentaron; se produjo una persecución y lograron darle captura a dos sujetos uno de ellos el adolecente, OMISSIS y le notifican al fiscal sexto sobre el procedimiento, y en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14-05-2011, le imputo al adolecente el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), al mismo tiempo que solicita medida cautelar contenida en el articulo artículo 582, Literal “C” medida que consiste en presentarse cada quince días ante el Tribunal, del Municipio Valdez,, por lo que quien aquí decide considera que la medida solicitada por la vindicta publica esta ajustada razonablemente por que le permite mantener al adolecente vinculado al proceso y no sustraerse de la investigación seguida en su contra reafirmándose en consecuencia el principio de ser juzgad en Libertad de acuerdo a lo previsto en los artículos 37 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes impone a la adolescente OMISSIS, la medida cautelar de presentarse ante el Tribunal del Municipio Valdez cada 15 días por el transcurso de dos meses. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones como imputad tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez participando lo decidido.
El Juez
El Secretario
Abg. Hoffmann Musso Fortul
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