REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002030
ASUNTO: RP11-P-2009-002030
Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena
Recibido como ha sido, oficio Nº 0435-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente Al penado Pedro José Saiman Carreño, titular de la cédula de identidad Nº V17.694.699, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: Pedro José Saiman Carreño venezolano, mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº V17.694.699, ocupación u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Saiman y Eva Vicente Carreño, y residenciado en vereda 09, casa Nº 09, Nueva Guiria, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena Tres (3) Años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de Rosa Miguelina Blanco De Aray.
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 151 al 153 de la presente causa, oficio Nº 0435-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario a la referida penada, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena Pedro José Saiman Carreño venezolano, mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº V17.694.699, ocupación u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Saiman y Eva Vicente Carreño, y residenciado en vereda 09, casa Nº 09, Nueva Guiria, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena Tres (3) Años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de Rosa Miguelina Blanco De Aray.. Líbrese oficio al Internado Judicial de Carúpano, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
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