REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001424
ASUNTO: RP11-P-2009-001424
DECISIÓN NEGATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, oficio Nº 0464-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado JESUS ROWUHIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.856.013, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: JESUS ROWUHIS MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.649, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 14.856.013, Residenciado en Guayacán de pescado, casa Nº 22, frente al Terminal de pasajeros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de tres años (3) Años y ocho (8) meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores Y ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 185 al 188 de la presente causa, oficio N° 0438-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario al referido penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a JESUS ROWUHIS MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.649, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 14.856.013, Residenciado en Guayacán de pescado, casa Nº 22, frente al Terminal de pasajeros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comandancia De Policía de Esta Ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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