REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000174
ASUNTO: RP11-P-2006-000174
Por recibido oficio 9700 -026-3055 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Licenciado Jesús Carias, anexo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ GUZMAN, Quien Es Venezolano, De 30 Años De Edad, Nacido El 04-03-1975, Titular De La Cédula De Identidad Nº 13.729.186 Y Residenciado En El Cerro El Toro, Calle Bella Vista, Casa Nº 14, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a quien se encuentra a la orden de este Tribunal y asimismo hace referencia a que el referido ciudadano se encuentra en calidad de detenido en la referida Comisaría a la disposición de este Despacho, en virtud de haber sido aprehendido el día 11 de Junio del 2007, tal como y consta de actuaciones recibidas, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/01/2006. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 23 de Enero del 2006 este Tribunal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ GUZMAN la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano ALCIDES JOSE GARCIA GUERRA, Así mismo que en fecha 18 de septiembre de 2007, se realizo audiencia preliminar cambiando la calificación a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, sustituyendo la medida, el Tribunal Primero De Control procedió librar en esa misma fecha boleta de libertad, omitiéndose el dejar sin efectos la orden de aprehensión librada; por lo que vista la materialización de la misma y visto que no existen fundamentos legales para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ GUZMAN, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ GUZMAN, Quien Es Venezolano, De 30 Años De Edad, Nacido El 04-03-1975, Titular De La Cédula De Identidad Nº 13.729.186 Y Residenciado En El Cerro El Toro, Calle Bella Vista, Casa Nº 14, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre . Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, al ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ GUZMAN. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
|