TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000399
ASUNTO: RP11-P-2010-000399
Visto el oficio suscrito por el Abogado Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del internado judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a este despacho se corrija el auto de ejecución de sentencia de fecha 28 de abril de 2011 correspondiente a los penados Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, cumpliendo la pena impuesta de Diez (10) Años y Seis (6) Meses De Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto dicho auto de ejecución establece que la fecha de cumplimiento de pena es la fecha 02 de marzo del año 2020, siendo lo correcto 02 de septiembre de 2020.
Este Tribunal, pasa a proveer sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia, que una vez ejecutada la sentencia condenatoria respectiva, el juez de la causa para ese momento en fecha 28 de abril de 2011, calculo erróneamente, ya que los mismos fueron condenados 10 años y 6 meses, y el computo lo realizo en base a 10 años, por lo que tal error puede influir en perjuicio de los penados, este tribunal acuerda expedir nueva boleta informativa con el error subsanado y su remisión mediante oficio al Director del internado de esta ciudad a los fines de su entrega a los penados.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta a Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Diez (10) Años y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Marzo del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiséis,(26), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Ocho,(8), años, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 02 de Septiembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Siete,(7), meses y quince,(15), días que vencen el 17 de Octubre del 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y seis,(6), meses que vencerán en fecha 17 de Septiembre del 2013 optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete ,(7), años que vencerán en fecha 02 de marzo del 2017, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años, diez,(10), meses y quince,(15), días que vencerán el 17 de Enero del 2018.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 02 de septiembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En el caso de las penadas Yennireth Karina Campos Salazar y Yohelis Adriana Mota Pérez, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, por la comisión de los hechos por los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; los cómputos asentados no se aprecia algún tipo de error. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA la corrección del computo de AUTO DE EJECUCIÓN de fecha 28 de abril de 2011, de la siguiente manera: Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Diez (10) Años y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Marzo del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiséis,(26), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Ocho,(8), años, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 02 de Septiembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Siete,(7), meses y quince,(15), días que vencen el 17 de Octubre del 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y seis,(6), meses que vencerán en fecha 17 de Septiembre del 2013 optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete ,(7), años que vencerán en fecha 02 de marzo del 2017, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años, diez,(10), meses y quince,(15), días que vencerán el 17 de Enero del 2018.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alvaro Joél Tovar Tovar, Luis Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Douglas José Tovar Tovar, Edwin José Muñóz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza y Fernand Prince, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 02 de septiembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En el caso de las penadas Yennireth Karina Campos Salazar y Yohelis Adriana Mota Pérez, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, por la comisión de los hechos por los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefecientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; los cómputos asentados no se aprecia algún tipo de error. Remítanse mediante oficios al Director del internado de esta ciudad, copias certificadas del presente auto y boleta informativas para los penados al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
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