REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001021
ASUNTO: RP11-P-2007-001021



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Enero del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos CRISMELYS DEL VALLE BRAVO BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.373.181, hijo de: Daisy Bravo, nacido en fecha 06-06-86, de oficio: Ama de casa, residenciada en: Campo Ajuro, Cerro las Palomas, Del Lado de arriba de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ NORIEGA venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.012.496, hijo de: Alberto R Álvarez y Gladis Noriega, nacido en fecha 17-07-87,de oficio: Caletero, residenciado en: Campo Ajuro, Cerro las Palomas, Del Lado de arriba de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31en su tercer y ultimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de abril del año 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 de abril del 2007, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos, (2), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de tres (3), años, tres (3), meses, veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.


Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados CRISMELYS DEL VALLE BRAVO BRAVO y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ NORIEGA, fueron condenados a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31en su tercer y ultimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.




DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA sentencia dictada en fecha 24 de Enero del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos CRISMELYS DEL VALLE BRAVO BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.373.181, hijo de: Daisy Bravo, nacido en fecha 06-06-86, de oficio: Ama de casa, residenciada en: Campo Ajuro, Cerro las Palomas, Del Lado de arriba de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ NORIEGA venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.012.496, hijo de: Alberto R Álvarez y Gladis Noriega, nacido en fecha 17-07-87,de oficio: Caletero, residenciado en: Campo Ajuro, Cerro las Palomas, Del Lado de arriba de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31en su tercer y ultimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de julio de 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA