REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000387
ASUNTO: RP11-P-2005-000387





Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano DUVELYS JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, venezolano, Titular de Cédula de identidad 14.661.375, de edad 30 años, hijo de Oscar Rafael Romero y Alida Gutiérrez, de profesión: pescador, residenciada en: Calle El Paraíso Cancaguita, Casa Nº 5, Caimancito Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08), MESES DE PRISIÓN, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de febrero del año 2005, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28 de febrero del 2005, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un, (1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de siete,(7),meses y veintiún (21) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que el penado DUVELYS JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ fue condenado A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08), MESES DE PRISIÓN, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano DUVELYS JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, venezolano, Titular de Cédula de identidad 14.661.375, de edad 30 años, hijo de Oscar Rafael Romero y Alida Gutiérrez, de profesión: pescador, residenciada en: Calle El Paraíso Cancaguita, Casa Nº 5, Caimancito Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08), MESES DE PRISIÓN, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 del julio de 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA