REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000184
ASUNTO: RP11-P-2011-000184



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos CONDENA a los Ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.826, nacido en fecha 30-04-1.974, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen López y Argenis Rojas y Residenciado en: Guasgualito, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE GREGORIO NAVARRO ACEVEDO, Venezolano, natural de Río Caribe, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.395, nacido en fecha 27-08-1.972, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Asunción Navarro y Emma Acevedo y Residenciado en: Final Calle Mariño, Casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, LESLI SAUL LOPEZ GUILARTE, Venezolano, natural de Río Caribe, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.738.772, nacido en fecha 07-02-1.983, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Jose Agustín López y Estanila del Carmen Gonzalez y Residenciado en: Bahía Honda casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, ERASMO RAFAEL MUJICA FUENTE, Venezolano, natural de Río Caribe, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.152, nacido en fecha 10-04-1.990, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Odalys Fuentes y Erasmo Mújica y Residenciado en: Final de calle Mariño, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, RENY JOSE LONGAR FUENTES, venezolano, natural de Río Caribe, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.995.948, nacido en fecha 17-03-1.983, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Maryluz Fuentes y Delfín Longar y Residenciado en: Final de calle Mariño, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, ALEJANDRO JOSE MUJICA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.065, nacido en fecha 24-04-1.969, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Aliendres y Genara Mújica y Residenciado en: Final de calle Mariño, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, JESUS RAFAEL MALAVE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.903, nacido en fecha 11-06-1.986, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Jesús Salvador Malavé y Rafaela Rodrìguez Portugués y Residenciado en: Playa Patilla, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JONNY AGUILERA BARCENA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.571, nacido en fecha 03-11-1.977, de Profesión u oficio Albañil, hijo de José Félix Aguilera y Rita Naoeida Barcena y Residenciado en: Calle Mariño, al final casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y DANY VALENTIN GUILARTE, Venezolano, natural de Río Caribe, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.829.297, nacido en fecha 26-03-1.982, de Profesión u oficio soldador, hijo de Estanila del Carmen Guiarte y José López y Residenciado en: Sector la Gloria, casa S/N, cerca del Sector la Capilla, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en relación con el articulo 14 segundo aparte del encabezamiento (en cuanto al decomiso de la mercancía) y 18 ejusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:


Los Penados LUIS BELTRAN LOPEZ, JOSE GREGORIO NAVARRO ACEVEDO, LESLI SAUL LOPEZ GUILARTE, ERASMO RAFAEL MUJICA FUENTE, RENY JOSE LONGAR FUENTES, ALEJANDRO JOSE MUJICA, JESUS RAFAEL MALAVE RODRIGUEZ, JONNY AGUILERA BARCENA, y DANY VALENTIN GUILARTE, fueron CONDENADOS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en relación con el articulo 14 segundo aparte del encabezamiento (en cuanto al decomiso de la mercancía) y 18 ejusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de Enero del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 de Marzo del año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos (2), meses y veinticinco, (25), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (3) año, nueve (9), meses y cinco, (5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados LUIS BELTRAN LOPEZ, JOSE GREGORIO NAVARRO ACEVEDO, LESLI SAUL LOPEZ GUILARTE, ERASMO RAFAEL MUJICA FUENTE, RENY JOSE LONGAR FUENTES, ALEJANDRO JOSE MUJICA, JESUS RAFAEL MALAVE RODRIGUEZ, JONNY AGUILERA BARCENA, y DANY VALENTIN GUILARTE, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha en fecha 16 de Marzo del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ a los Ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.826, nacido en fecha 30-04-1.974, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen López y Argenis Rojas y Residenciado en: Guasgualito, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE GREGORIO NAVARRO ACEVEDO, Venezolano, natural de Río Caribe, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.395, nacido en fecha 27-08-1.972, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Asunción Navarro y Emma Acevedo y Residenciado en: Final Calle Mariño, Casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, LESLI SAUL LOPEZ GUILARTE, Venezolano, natural de Río Caribe, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.738.772, nacido en fecha 07-02-1.983, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Jose Agustín López y Estanila del Carmen González y Residenciado en: Bahía Honda casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, ERASMO RAFAEL MUJICA FUENTE, Venezolano, natural de Río Caribe, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.152, nacido en fecha 10-04-1.990, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Odalys Fuentes y Erasmo Mújica y Residenciado en: Final de calle Mariño, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, RENY JOSE LONGAR FUENTES, venezolano, natural de Río Caribe, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.995.948, nacido en fecha 17-03-1.983, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Maryluz Fuentes y Delfín Longar y Residenciado en: Final de calle Mariño, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, ALEJANDRO JOSE MUJICA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.065, nacido en fecha 24-04-1.969, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Aliendres y Genara Mújica y Residenciado en: Final de calle Mariño, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, JESUS RAFAEL MALAVE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.903, nacido en fecha 11-06-1.986, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Jesús Salvador Malavé y Rafaela Rodrìguez Portugués y Residenciado en: Playa Patilla, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JONNY AGUILERA BARCENA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.571, nacido en fecha 03-11-1.977, de Profesión u oficio Albañil, hijo de José Félix Aguilera y Rita Naoeida Barcena y Residenciado en: Calle Mariño, al final casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y DANY VALENTIN GUILARTE, Venezolano, natural de Río Caribe, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.829.297, nacido en fecha 26-03-1.982, de Profesión u oficio soldador, hijo de Estanila del Carmen Guiarte y José López y Residenciado en: Sector la Gloria, casa S/N, cerca del Sector la Capilla, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en relación con el articulo 14 segundo aparte del encabezamiento (en cuanto al decomiso de la mercancía) y 18 ejusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de julio del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA