REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000461
ASUNTO: RP11-P-2011-000461



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano CONDENA al imputado: CENTENO BRITO ENDER MARTIN, venezolano, natural de Guiria de la Costa, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.556.377, nacido el 03-11-75, de 36 años de edad, hijo de Víctor Centeno y Petra Celestina Brito de Centeno (Difunta), oficio obrero, residenciado en la Frontera de Guiria, Calle Los Olivos, Casa S/N, cerca del Mercal de Señor Pacho (es tío mío difunto), Guiria Municipio Valdez, Carúpano, del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio de la Colectividad.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado CENTENO BRITO ENDER MARTIN Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio de la Colectividad.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 17 de Febrero del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 13 de Marzo del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de veintiséis ,(26), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de once ,(11), meses y cuatro,(4), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado CENTENO BRITO ENDER MARTIN fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó al imputado: CENTENO BRITO ENDER MARTIN, venezolano, natural de Guiria de la Costa, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.556.377, nacido el 03-11-75, de 36 años de edad, hijo de Víctor Centeno y Petra Celestina Brito de Centeno (Difunta), oficio obrero, residenciado en la Frontera de Guiria, Calle Los Olivos, Casa S/N, cerca del Mercal de Señor Pacho (es tío mío difunto), Guiria Municipio Valdez, Carúpano, del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Agosto del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Comandancia De Policía Del Municipio Valdez, a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones cada 30 días ante esa dependencia, impuesto por el Tribunal Cuarto De Control de esta circunscripción. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA