REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000213
ASUNTO: RP11-P-2011-000213






Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo del 2011 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-11-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.940, de profesión u oficio Albañil, hijo de Arturo José Aguilar y Flor María Rodríguez, y residenciado en Choro Choro, Calle El Trapiche, Casa Nº 70, cerca de la entrada del río, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARTURO FRANCISCO GONZÀLEZ CAMACHO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARTURO FRANCISCO GONZÀLEZ CAMACHO Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Enero del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Marzo del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un (1), mes y doce,(12), días,, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un,(1), año, diez (10), meses y veintiocho, (28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo del 2011 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al imputado: ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-11-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.940, de profesión u oficio Albañil, hijo de Arturo José Aguilar y Flor María Rodríguez, y residenciado en Choro Choro, Calle El Trapiche, Casa Nº 70, cerca de la entrada del río, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARTURO FRANCISCO GONZÀLEZ CAMACHO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Mayo del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Unidad de alguacilazgo, a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones cada 30 días ante esa dependencia, impuesto por el Tribunal Tercero De Control de esta circunscripción. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA