CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002416
ASUNTO: RP11-P-2007-002416
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 07 de Abril del año en curso, y publicada en fecha 07-04-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano José Manuel Larez Tenías, venezolano, nacido en fecha 17-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.808.685, hijo de Brigida de Larez e Inés Larez, y residenciado en el Sector Altagracia, Casa S/N, a tres casas de la escuela, luego del puente a la izquierda, Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis ( Identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado José Manuel Larez Tenías, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 17-07-2007, situación procesal que se mantuvo hasta el día 17-08-2007, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) meses, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro (04) años y Un (01) Mes de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Manuel Larez Tenías, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 07 de Abril del año en curso, y publicada en fecha 07-04-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano José Manuel Larez Tenías, venezolano, nacido en fecha 17-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.808.685, hijo de Brigida de Larez e Inés Larez, y residenciado en el Sector Altagracia, Casa S/N, a tres casas de la escuela, luego del puente a la izquierda, Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis ( Identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 07-04-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 18-08-2011, a las 3:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado José Manuel Larez Tenías. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María auxiliadora Quiñónez.
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