CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yunner José Cedeño Hernández, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Nelson Cedeño y Yudith Hernández, y domiciliado en Canchunchu Viejo, detrás del Liceo Santa Catalina, Calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enit Roraima Muñoz Gómez y su grupo familiar, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, los ciudadanos Héctor Luís Rodríguez Romero y Yunner José Cedeño Hernández, anteriormente identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos Penados fueron aprehendidos en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa en fecha 30-06-2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Once (11) meses y Un (01) día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años y Veintinueve (29) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 30-06-2020.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que los Penados Héctor Luís Rodríguez Romero y Yunner José Cedeño Hernández, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que los referidos Penados podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán éstos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerá el 30-12-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 30-10-2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 28-02-2017. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerán el 30-12-2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Héctor Luís Rodríguez Romero y Yunner José Cedeño Hernández, anteriormente identificados, inhabilitados políticamente hasta el día 30-06-2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éstos ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 04-05-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yunner José Cedeño Hernández, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Nelson Cedeño y Yudith Hernández, y domiciliado en Canchunchu Viejo, detrás del Liceo Santa Catalina, Calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enit Roraima Muñoz Gómez y su grupo familiar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada, publicada en fecha 04-05-2011, y Boleta Informativa para el Penado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. De igual forma, visto oficio N° JL-134-2011, suscrito por la Abg. Ana Lucia Marval, Juez de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual solicita autorización para el traslado del ciudadano YUNER JOSË CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.692.504, a los fines de que asista al Juicio Oral y Privado, que se llevara a cabo el día 20-06-2011, a las 9:00 a.m.; en el asunto signado con el N° RV11-P-2010-000005, es por lo que se acuerda dicho traslado, debiéndose oficiar a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, para que realice el mismo con toda la seguridad que el caso amerita el día y hora indicado. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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