CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002119
ASUNTO: RP11-P-2009-002119
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 04-05-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Juan José Salazar, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-06-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.729, comerciante, hijo de Juan José Barreto y Antonia Salazar, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, Circunvalación Sur, Casa Nº 51, cerca del colombiano que repara colchón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) meses prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente (Ampliamente identificada en autos), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Juan José Salazar, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) meses prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado no fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, por lo que dicho Penado no ha estado detenido, por lo que le queda por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años y Ocho (08) meses prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra en Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Juan José Salazar, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 04-05-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Juan José Salazar, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-06-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.729, comerciante, hijo de Juan José Barreto y Antonia Salazar, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, Circunvalación Sur, Casa Nº 51, cerca del colombiano que repara colchón, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) meses prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente (Ampliamente identificada en autos). Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 04-05-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 22-09-2011, a las 02:45 P.M. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Diego Rodríguez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Juan José Salazar. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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