CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000546
ASUNTO: RP11-P-2011-000546

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 16-05-2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos Danny Misael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.244, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 30-05-1978, hijo de Julia Elvira Rodríguez y Padre Desconocido, de profesión u oficio ayudante mecánico, y residenciado en la Avenida Principal de San Martín Frente, a la Entrada del Barrio Bolívar, cerca de la Capilla de la Virgen Del Valle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Luís Javier Cedeño Velásquez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.314, nacido en fecha 20-03-1989, hijo de Luís Eduardo Cedeño y Omaira Josefina Velásquez, de profesión u oficio ayudante de mecánica, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Amalio Rafael Rodríguez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.866.996, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1972, hijo de Ángel Oswaldo Rodríguez y Mery Josefina Rodríguez, de profesión u oficio pintor automotriz, y residenciado en la Calle Guiria, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Robinson Antonio Espaillat, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.062.268, natural de República Dominicana, nacido en fecha 24-08-1962, hijo de Ramón Antonio Silverio y Gladis Mercedes Espaillat, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en Tacoa II, taller Virgencita Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Los Penados Danny Misael Rodríguez, Luís Javier Cedeño Velásquez, Amalio Rafael Rodríguez Caraballo, y Robinson Antonio Espaillat, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 25-02-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 11-05-2011, fecha en que se Decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) meses y Dieciséis (16) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años, Nueve (08) meses y Catorce (14) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Danny Misael Rodríguez, Luís Javier Cedeño Velásquez, Amalio Rafael Rodríguez Caraballo, y Robinson Antonio Espaillat, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 11 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 16-05-2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos Danny Misael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.244, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 30-05-1978, hijo de Julia Elvira Rodríguez y Padre Desconocido, de profesión u oficio ayudante mecánico, y residenciado en la Avenida Principal de San Martín Frente, a la Entrada del Barrio Bolívar, cerca de la Capilla de la Virgen Del Valle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Luís Javier Cedeño Velásquez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.314, nacido en fecha 20-03-1989, hijo de Luís Eduardo Cedeño y Omaira Josefina Velásquez, de profesión u oficio ayudante de mecánica, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Amalio Rafael Rodríguez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.866.996, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1972, hijo de Ángel Oswaldo Rodríguez y Mery Josefina Rodríguez, de profesión u oficio pintor automotriz, y residenciado en la Calle Guiria, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Robinson Antonio Espaillat, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.062.268, natural de República Dominicana, nacido en fecha 24-08-1962, hijo de Ramón Antonio Silverio y Gladis Mercedes Espaillat, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en Tacoa II, taller Virgencita Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 16-05-2011, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 20-09-2011, a las 03:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a los Penados Danny Misael Rodríguez, Luís Javier Cedeño Velásquez, Amalio Rafael Rodríguez Caraballo, y Robinson Antonio Espaillat. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.