CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002201
ASUNTO: RP11-P-2009-002201
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Marco Antonio Marcano Urbaez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-06-1970, titular de cédula de identidad Nº 14.422.004, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Urbanización Guayacán de La Flores, Sector 2, Vereda 48, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Once (11) meses de prisión, más la accesoria de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de El Estado Venezolano; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Como ya se indicó, el ciudadano Marco Antonio Marcano Urbaez, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Once (11) meses de prisión, más la accesoria de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 26-12-2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 26-11-2011.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta no es superior a los cinco (05) años, se estima que el Penado Marco Antonio Marcano Urbaez, podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llenen los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado también podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerá el 18-03-2011 a las 12 M. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Tres (03) meses y Veinte (20) días de prisión, que vencerán en fecha 16-04-2011. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) meses y Diez (10) días prisión, que vencerán en fecha 06-08-2011. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán el 03-09-2011 a las 12 M.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Marco Antonio Marcano Urbaez, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 26-11-2011, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 28-04-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Marco Antonio Marcano Urbaez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-06-1970, titular de cédula de identidad Nº 14.422.004, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Urbanización Guayacán de La Flores, Sector 2, Vereda 48, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Once (11) meses de prisión, más la accesoria de Ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Ejecutada y de la Sentencia de fecha 28-04-2011, y Boleta Informativa para el Penado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndole Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Ejecutada y de la Sentencia de fecha 28-04-2011. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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