CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003410
ASUNTO: RP11-P-2005-003410


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Ybis José Rodríguez Mata, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-08-1976, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 14.291.330, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fidencio Rodríguez y Deyanira Mata, y residenciado en el Sector La Quebrada de Guarataro, Casa S/N, frente a la playa, cerca de la bodega “Comercial Rojas”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Darwin José Lunar Brito (Occiso), éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, el ciudadano Ybis José Rodríguez Mata, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 12-02-201, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años, Ocho (08) meses y Doce (12) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 12-02-2023.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que el Penado Ybis José Rodríguez Mata, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (03) años de prisión, que vencerá el 12-02-2014. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04) años de prisión, que vencerán en fecha 12-02-2015. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (08) años de prisión, que vencerán en fecha 12-02-2019. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Nueve (09) años de prisión, que vencerán el 12-02-2020.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Ybis José Rodríguez Mata, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 12-02-2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 28-04-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano Ybis José Rodríguez Mata, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-08-1976, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 14.291.330, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fidencio Rodríguez y Deyanira Mata, y residenciado en el Sector La Quebrada de Guarataro, Casa S/N, frente a la playa, cerca de la bodega “Comercial Rojas”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Darwin José Lunar Brito (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada, publicada en fecha 29-04-2011, y Boleta Informativa para el Penado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.